LAS LEYES PARA LOS VETERANOS DE GUERRA

Las Leyes Anteriores al conflicto vigentes al momento del hecho son las que nos avalan como VGM.
Las Leyes Posteriores son de beneficios y reconocimientos; estas leyes posteriores tienen 2 efectos:

1ro) Honorifico porque da Reconocimiento y Beneficios para todos los TOAS que defendimos a la Patria.
2do) Pone condiciones para no dar prestaciones y para otorgar el reconocimiento; lo peor de todo, a base de un Decreto 509/88 que fue declarado Inconstitucional.

Debemos tener claro que muchas Leyes Modificadas, varias Leyes fueron Derogadas; algunas cambiadas con Decretos que modifican 1 o varios Artículos; otras Leyes fueron anexadas, otras adquirieron carácter de complemento, otras sirven de precedente y algunas son referenciales.

Concretamente después del año 1988 todas apuntas para perjudicar a los SOLDADOS VGM y máxime a los camaradas que aún están sin reconocer.

QUE DIOS Y LA PATRIA SE LOS DEMANDE


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LEY 16.970 año 1966

Ley de Defensa Nacional

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LEY 17.649 año 1968

Ley de Movilización Argentina

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LEY 19.101 año 1971

Ley para el personal militar

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LEY 17.531 año 1967

Ley de Servicio Militar

En su artículo 13° que los argentinos convocados a prestar servicio de conscripción “tendrán estado militar desde el momento en que efectúen su presentación, voluntaria o no, ante una autoridad militar, a los efectos de la asignación de destino”.

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LEY 24950 año 1998

Ley de Héroes Nacionales

Declárense Héroes Nacionales a los Combatientes Argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas, en el año 1982, en defensa de la Soberanía Nacional sobre las Islas del Atlántico Sur.

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LEY 22607 año 1982

Ley de Condecoraciones

Estado, Símbolos y Efemérides Patrio.
Homenajes - Condecoraciones y Distinciones.
Defensa y Seguridad. 

Leyes Posteriores Positivas

Expongo aquí el término Positivo, es porque estás Leyes estaban apuntada a una reparación a todos los Soldados, principalmente, para que logren beneficios de Salud, Trabajo, Vivienda, Educación y una Pensión Honorifica no contributiva.
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LEY 22.674 año 1982

OTORGASE UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

Como consecuencia de su intervención en el conflicto con el reino unido de gran Bretaña e Irlanda del norte, en el teatro de operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental.

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LEY 23.109 año 1984

BENEFICIOS A EX COMBATIENTES

Acuérdense beneficios a ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

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LEY 23.118 año 1984

CONDECORACIONES


Condecoranse  a los combatientes en la guerra de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

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LEY 23.848 año 1990
PENSIÓN VITALICIA


Pensión Vitalicia a excombatientes que participaron en acciones bélicas en el Conflicto del Atlántico Sur.
Se Establece que la certificación a que alude el Artículo 1º de la Ley
Nº 23.848, Será instrumentada a través del Ministerio de Defensa.

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LEY 24.810 año 1997
DOCUMENTO NACIONAL de IDENTIDAD

Ley del DNI que incluye la leyenda de "Ex-combatiente Héroe de la guerra de las Islas Malvinas.

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LEY 26.651 año 2010
ARGENTINA BICONTINENTAL


Argentina es un País Bicontinental, es importante que veas el video que se encuentra en el link de abajo.

Decretos

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Decreto 675/1982 

Emitido por el Poder Ejecutivo Nacional con carácter de SECRETO, establece la estructura de mando y jurisdicción para el inicio de las hostilidades.
Constitución del TOM: El Artículo 1° oficializa la creación del Teatro de Operaciones Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (TOM), fijando su vigencia a partir de las 01:00 horas del día 7 de abril de 1982.
Mando Militar y Civil: El Artículo 2° designa como Comandante del TOM al General de División Osvaldo José García, otorgándole la totalidad del gobierno militar y civil en dicha jurisdicción.
Prioridad Absoluta: Se establece que el Comandante tendrá prioridad sobre cualquier otro organismo, función o actividad dentro de la zona de operaciones.
Restricción de Difusión: El Artículo 4° estipula que la comunicación y registro de este decreto se limitaría a los artículos operativos (1° y 2°), y solo se haría pública cuando las operaciones militares lo permitieran.

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Decreto 700S/1982

Emitido con carácter de SECRETO, marca el paso de una operación focalizada en las islas a una defensa integral del Atlántico Sur y su litoral.
Constitución del TOAS: El Artículo 1° establece oficialmente la creación del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) a partir de las 19:00 horas del día 7 de abril de 1982. La zona geográfica específica quedó sujeta a la determinación del Comité Militar.
Designación del Mando: El Artículo 2° designa como Comandante del TOAS al Vicealmirante Juan José Lombardo.
Delimitación de Funciones: Se especifica que Lombardo ejercerá la totalidad de sus funciones en dicha zona, con la única excepción de la Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (que, como vimos en el Decreto 675, estaba bajo el mando del General García).
Gestión Presupuestaria y Reserva: Al igual que el decreto anterior, los gastos se derivan a un decreto posterior y se ordena que su publicación y registro oficial se mantengan restringidos hasta que las operaciones militares lo permitan.


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Decreto 688/1982

Convocatoria a la Clase 1962. Abril de 1982. Este decreto establece la Convocatoria a las Reservas de las Fuerzas Armadas ante la escalada del conflicto.
Estado de Emergencia Nacional: El PEN determina la obligación de "extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional" debido a los acontecimientos.
Convocatoria de la Clase 1962: El Artículo 1° ordena la convocatoria obligatoria de todo el personal de la reserva fuera de servicio perteneciente a la Clase 1962, así como de otras clases que hubieran cumplido el Servicio Militar Obligatorio con ella.
Alcance del Personal: La medida incluye no solo a soldados, sino también a Oficiales y Suboficiales de la Reserva (Art. 3°) y al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase (Art. 6°).
Prioridad en Transportes: Todos los medios de transporte, públicos como privados, deben dar prioridad al traslado del personal convocado hacia sus lugares de presentación.
Aptitud: El considerando aclara que la finalidad es disponer de los efectivos adecuados para responder "eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación".

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Acta Acuerdo N° 1: CEOPECOM

Este documento oficializa la operatividad de la guerra desde el continente: Constitución del CEOPECON, el 24 de mayo de 1982, el General Osvaldo Jorge García (Vto Cuerpo de Ejército), el Vicealmirante Juan José Lombardo (TOAS) y el Brigadier Mayor Helmuth Conrado Weber (Comando Aéreo Estratégico) se reunieron para integrar el Centro de Operaciones Conjunto. 
Misión y Responsabilidad: El CEOPECON fue el ente responsable de coordinar las acciones militares, navales y aéreas en los espacios terrestres, marítimos y aéreos correspondientes al TOAS. Defensa del Continente: Establece que la responsabilidad del organismo incluye las bases aéreas, navales y aeronavales, instalaciones militares, puntos de apoyo logístico y "todo otro lugar en el Continente que pueda ser motivo de un eventual ataque del enemigo". Régimen Funcional: Se definió como un ente de orden funcional y ejecutivo, con reuniones diarias en la sede del Comando del Vto Cuerpo de Ejército para compatibilizar requerimientos y adoptar decisiones colegiadas. Objetivo Estratégico: Su finalidad era derrotar a las fuerzas británicas que accionaban sobre las Islas Malvinas para lograr el objetivo de la Estrategia Militar.

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Decreto 999/1982 

Estado de Guerra y Disciplina Militar Emitido en Buenos Aires el 21 de mayo de 1982.
Este decreto oficializa que la Argentina se encuentra ejerciendo el derecho de "auto defensa" (Art. 51 de la Carta de la ONU) ante las agresiones del Reino Unido. Aplicación del Código de Justicia Militar: El Artículo 1° determina que se consideran configuradas las circunstancias del Artículo 882 del Código de Justicia Militar. Esto significa, en términos legales, que para el personal de cuadros y tropas (incluyendo los convocados de la reserva), rigen las leyes de tiempo de guerra. Fundamento de la Agresión: El decreto justifica esta medida ante las "reiteradas agresiones contra territorio nacional" realizadas por Gran Bretaña, advirtiendo que las mismas podrían repetirse. Vigencia de la Disciplina: Establece la necesidad de dar vigencia plena a las disposiciones que regulan la disciplina militar para asegurar la respuesta ante la emergencia. Vinculación con la Ley 17.531: Ratifica la aplicación de los artículos 45 y 50 de la Ley de Servicio Militar, asegurando que todo el personal convocado quede bajo este régimen estrictamente bélico.

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Decreto 3044 S/1978

Este documento, es una pieza histórica y jurídica trascendental. Aunque fue redactado originalmente por el conflicto del Beagle, su vigencia al 2 de abril de 1982 es la prueba de que la estructura de mando de guerra en el sur ya estaba legalmente constituida antes de que se disparara el primer tiro en Malvinas. Síntesis del Decreto S 3044/1978 (Teatros de Operaciones) Estableció la división del territorio nacional en zonas de combate bajo mando militar absoluto. Creación de Teatros de Operaciones: Declara como Teatros de Operaciones al Teatro de Operaciones Sud (TOS) y al Área Naval Estratégica Austral (ANEA), abarcando ámbitos terrestres, marítimos y aéreos. Mando Militar Total: Los Comandantes designados ejercían el gobierno militar y civil en sus áreas. Subordinación Civil Absoluta: Todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como empresas del Estado y entes autárquicos en la zona de combate, quedaban subordinadas a los Comandantes de Teatro. Prioridad de Guerra: El cumplimiento de las órdenes militares tenía prioridad absoluta sobre cualquier otra actividad, y su legitimidad no podía ser cuestionada. Integración de Fuerzas: Se asignaron no solo fuerzas de las tres Armas, sino también a la Gendarmería, Prefectura y Policías (Federal y Provinciales) bajo el mando de estos Teatros.
Este decreto es una "bomba" jurídica que aporta este portal. Al estar vigente el 2 de abril de 1982, este decreto destruye el argumento que el continente era una zona "en paz". Zona de Combate Preexistente: Cuando comenzó la recuperación, el Teatro de Operaciones Sud (TOS) ya existía legalmente como una "zona de combate". Esto significa que el despliegue en la Patagonia no fue un ejercicio administrativo, sino la activación de una estructura de guerra ya decretada. El Sur bajo Ley de Guerra: Según el Artículo 4°, los gobernadores (incluyendo el de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) estaban subordinados al mando militar. Esto prueba que la vida civil en el sur estaba regida por las necesidades del combate. La Prueba del Riesgo: Si el Estado decretó que las personas físicas y entidades privadas debían evitar cualquier acto que interfiriera con las órdenes militares bajo pena de sanción, es porque el riesgo y la operatividad bélica en el litoral eran reales y totales.
Este decreto es el "eslabón perdido" que conecta el conflicto del 78 con el del 82. Demuestra que para el Estado Argentino, el sur (TOS) era una Zona de Combate mucho antes de que la administración posterior intentara recortar ese concepto en 1988/89.Este documento refuerza que la presencia en el litoral no fue accidental, sino que estaba inserto en una jurisdicción de guerra legalmente constituida por decreto presidencial.

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